REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ROJAS LOBO y NOHEMI DUGARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.805.831 y V-18.309.767 respectivamente, domiciliado el primero en el sector San Antonio, calle
principal, casa s/n, Municipio Aricagua del Estado Mérida y la segunda domiciliada en calle los Frailes, casa Nº 23-24, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto las partes acordaron: “OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor quince días cada dos meses, hasta que ella inicie su edad escolar, en virtud que Carlos trabaja y esta residenciado en Aricagua y se le dificulta venir con mayor frecuencia. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ROJAS LOBO y NOHEMI DUGARTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19120