REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI y ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y licenciada en enfermería, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.315 y V-14.503.493, domiciliados el primero en Campo de Oro, calle 01 principal, casa Nº 4-42, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el sector Chamita, calle Las Delias, casa Nº 01.248, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 167 de fecha treinta (30) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar y Navideño) correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos previa presentación de recipes médicos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. Tanto la mensualidad, como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hijo. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI y ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/19123