REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.287.152 y V-11.956.196, domiciliados la primera, en la Urbanización Alto Chama, calle F Sierra Culata, Edificio Motti, Nº 212, piso 2, apartamento 2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Conjunto Residencial las Tapias, Edificio Cujin, apartamento 3-3, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: Las partes acuerdan expresamente que el padre compartirá con sus hijos, durante la semana, diariamente de 6:00 p.m a 8:00 p.m, comprometiéndose el padre a buscarlos en su domicilio que es el mismo de la madre. Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a los niños, los sábados a las 6:00 p.m, y los retornará al mismo el día domingo a las 6:00 p.m. Así mismo se acuerda que el padre hará el transporte de los niños, para el colegio en la mañana y se compromete a cuidar a los niños, durante los días que la madre cumpla guardia médicas. También acuerdan las partes, que los niños compartirán con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre, con respecto a la época de navidad, los niños compartirán con el padre el 24 de Diciembre y con la madre el 31 de Diciembre, este año, alternándose los años subsiguientes y las vacaciones escolares compartirá el 50% con cada uno de los padres y las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, corresponden la primera a la madre y la segunda al padre y en lo sucesivo en forma alternada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NABETSY LAURA SALAZAR MARIN y FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
ZGR/19126