REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL DE CADENAS y ALBERT JOSE CADENAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, estilista y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.649.373 y V-14.426.509, con domicilio la primera en Chama, sector el Cambio, calle 02, casa Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 172 de fecha cinco (05) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales entregare a la madre de mi hija los quince de cada mes, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los bonos especiales de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y época decembrina, seguiré cubriendo estos gastos como hasta ahora lo he hecho. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades acordadas. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL DE CADENAS y ALBERT JOSE CADENAS GALINDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/19132