REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA y YOHANA CAROLINA CALLES VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, promotor de ventas y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.664.064 y V-18.966.786, con domicilio el primero en la avenida los Próceres, sector el Tejar, calle 04, casa Nº 0-50, cerca de Mocoties, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, entrada Simón Rodríguez, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 179 de fecha ocho (08) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.275,00) cancelados en dos cuotas quincenales, los 05 y 20 de cada mes, en una cuenta de ahorro de la Entidad Banpro, la cual esta a nombre de la madre de mi hija. En cuanto a los bonos especiales correspondiente al bono escolar y navideño, acuerdo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) igualmente serán depositados en la cuenta bancaria, los 20 de Septiembre y 20 de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Establezco un aumento anual del 20% de las cantidades fijadas. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA y YOHANA CAROLINA CALLES VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Zgr/19135