REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista el Acta de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho, inserta a los folios 18 y 19 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA y JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.922.736 y V-13.967.366, domiciliados en Chamita, Calle Las Acacias, Vereda 3, Casa Nº 3-43, cerca del Circuito Patriótico Bolivariano de la Calle Las Acacias y Avenida Los Próceres, Casa Nº 56-4, diagonal a Escalante Motors, Mérida, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre ciudadano JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, depositará en una cuenta de ahorro que aperture la madre de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) mensuales, durante los 5 primeros días de cada mes. Igualmente en el mes de Septiembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), por concepto Bono Escolar, en el mes de Diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) por concepto de Bono Navideño. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de médico y medicinas, siempre y cuando la madre presente las facturas y récipes médicos. TERCERO: El Padre y la madre acuerdan un diez por ciento (10%) anual de incremento para la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUARTO: La madre ciudadana MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA, aperturará una cuenta de ahorros a su nombre, e informar el número de la cuenta al padre de su hija, para que realice los depósitos oportunamente. Ambos solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo y cerrar el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA y JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/19158.-