REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULY DEL CARMEN MESA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.958.394, domiciliada en Mucuruba, Sector Mesa Mococón bajo, casa s/n, Estado Mérida, madre del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida se cometió el error material involuntario al momento, de transcribir, el apellido de soltera de la madre del adolescente ya que colocaron MEZA siendo lo correcto MESA este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código DE Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------



PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida. Y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 37, Año 1996. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del adolescente ciudadana YULY DEL CARMEN MESA DE RANGEL, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 27 Año 1970 Fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al apellido de la madre adolescente. Copia Certificada del Acta de matrimonio de los progenitores del adolescente, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 14, año 1998. Documentos que vienen a demostrar el error cometido en cuanto al apellido de la madre del adolescente. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el Libro Original y Duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el primer apellido de la progenitora del referido adolescente, así: MESA. Es decir YULY DEL CARMEN MESA DE RANGEL. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. Partida Nº 37 Año 1996. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Zgr /19165.