TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de junio de dos mil ocho.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

198 y 149

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio treinta (30) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: BARRIOS MARQUEZ MORAIMA COROMOTO, plenamente identificada en autos y asistida debidamente por la Abog. ZULAY GUILLEN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.193, que obra al folio treinta (30) del presente expediente, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la presente causa. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque Nº 46521541, contra el Banco Banfoandes sucursal Mérida, por la cantidad de: TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 CTMS. (Bs.13.819,15), a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, dinero este que le corresponde a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente cancelación de la CUENTA DE AHORROS Nº 0007-0040-15-0010319791, procedente del Banco Banfoandes -Mérida.- Déjese copia debidamente Certificada el presente expediente y del cheque en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-

LA JUEZA, TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº 3505.Expediente Civil Nº 02480.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO.-
Sria.
Ad.