TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTA: La solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.175.899 y V-10.242.231, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio, BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, domiciliada en esta ciudad de Mérida; ambas ciudadanas actuando en su carácter de legitimas madres y representantes legales de sus hijos; la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, representada por la ciudadana CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS, y el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, representado por la ciudadana DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.708.864, quien falleció Ab-Intestato el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco 2005, en la Autopista la Variante, Sector Puente Viejo y los Araques, del Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: Shok Hipovolemico, Hemorragia Intratoraxica, Lesión de ambos Pulmones, Traumatismo Toráxico, según certificado médico del doctor Alejandro Pereira M. ---------------------------------- En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (11) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas, del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: OMITIR NOMBRES, la primera de cuatro (04) años de edad, cuya partida fue expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 526 del año 2.004, y el segundo de once (11) años de edad, cuya partida fue expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 59 del año 1.997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARISOL MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.097.814, domiciliada en: Los Chorros de Milla, Pasaje Eva Maria II, casa Nº 9-73, Mérida Estado Mérida; ANGELICA ELENA MURO DE UZCATEGUI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.870.000, domiciliada en: Calle El Paraíso, Santa Elena Nº 1-43, Mérida Estado Mérida; MARIELA RANGEL ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.844, domiciliada en: Avenida 3, Nº 29-19, Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las madres de los niños ciudadanas: CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO desde hace mucho tiempo y que igualmente conocen a los hijos: OMITIR NOMBRES y de igual forma conocieron a su padre JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, quien falleció el día 21 de Noviembre del 2005. TERCERO: Que de la misma forma conocen a los niños: OMITIR NOMBRES. CUARTO: Que en virtud de las circunstancias anotadas en los ordinales anteriores, saben y les consta que los niños con el carácter de sobrevivientes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ. QUINTO: Que den razón fundada de sus dichos.------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, quien falleció el día veintiuno (21) de noviembre de 2005, en la Autopista La Variante, Sector Puente Viejo y Los Araques, del Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03436
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