TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-----
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.144, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.040.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.877, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, historiador, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.683.156, el cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, OBSTRUCCIÓN TRAQUEOSTOMIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ, EDGAR BLADIMIR VILLEGAS RAMIREZ, CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, JORGE ALBERTO VILLEGAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.351.757, V.-8.045.115, V.-11.466.287, V.-8.045.144, V.-12.780.966 y la niña de cuatro (04) años de edad. En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, signada con el Nº 39, Partidas de Nacimiento de sus hijos, signada con los Nros. 1695, 789, 4078, 4531, 770 y 147 respectivamente, copias simples de las cédulas de identidad de los hijos. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: NANCI JOSEFINA ANDARA RAMIREZ, MANUEL ALFREDO PARADA QUINTERO y RICARDO JOSE MARQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados la primera y el último y soltero el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 8.082.704, V.-1.552.233 y V.-3.216.572, domiciliados la primera en Serranía, casa Club, Edificio 13, apartamento 1-3, Urbanización La Mata Norte del Estado Mérida, el segundo en Avenida Bolívar, Nº 121, Ejido, Estado Mérida y el tercero en la Urbanización El Pilar, Bloque 02, Edificio 02, apartamento 04-04, Mérida, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si lo conocían de vista, trato y comunicación al fallecido SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS. TERCERO: Si los conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del fallecido SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, los cuales se llaman SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ, EDGAR BLADIMIR VILLEGAS RAMIREZ, CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, JORGE ALBERTO VILLEGAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE. CUARTO: Que saben y les consta que el fallecido SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, murió en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día veinticuatro de abril del año dos mil ocho (24/04/2008). QUINTO: Que saben y les consta que SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ, EDGAR BLADIMIR VILLEGAS RAMIREZ, CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, JORGE ALBERTO VILLEGAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE, son los únicos hijos legítimos del ciudadano SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS. SEXTO: Que saben y les constan que los ciudadanos y la niña SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ, EDGAR BLADIMIR VILLEGAS RAMIREZ, CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, JORGE ALBERTO VILLEGAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS y no tenia más descendientes. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ, EDGAR BLADIMIR VILLEGAS RAMIREZ, CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, JORGE ALBERTO VILLEGAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, historiador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.683.156, el cual falleció ab- intestato el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, OBSTRUCCIÓN TRAQUEOSTOMIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/03437.-
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