TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Junio del dos mil ocho.
198º y 149º
Vista el acta que antecede levantada al ciudadano ELISEO VERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.119, así como la medida de Protección a favor del adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 22-09-2.005, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “ i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 22 de septiembre del año 2005, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Medida de Protección en entidad de atención, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE en su propio hogar bajo los cuidados de su progenitor, ciudadano ELISEO VERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.119, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar del ciudadano antes mencionado. CUMPLASE. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Cd/12346