REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVANO DE JESUS ANGULO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico electrónico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.905.054, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje San Benito, casa Nº 1-43, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana MARBELY ANGELICA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.321, domiciliada en Santa Ana, calle Principal, casa Nº 4-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto la madre expuso: “Los martes y jueves Elvano de Jesús buscará al niño en la guardería y permanecerá con él durante una hora, al termino de la cual me lo entregará en la entrada de Santa Ana. Los domingos el niño compartirá con su padre durante el día haciéndolo de modo progresivo: tres domingos durante las 02:00 p.m, a las 04:00 p.m., en el parque de la Isla, iniciando el domingo 27/04/2008, los siguientes tres domingos irá con el padre a su casa desde las 02:00 p.m, hasta las 05:00 p.m, cuya entrega y retorno del niño será en el parque Santa Ana. Y los siguientes tres domingos desde las 12:00 m, hasta las 05:00 p.m posterior a estos domingos de adaptación desde las 10:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. En navidad el niño hasta los tres años compartirá toda la tarde del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, con su padre, al cumplir tres años pasará una fecha completa con él y otra conmigo, intercambiando la fecha cada año. El día de la madre se suspende la visita al padre.” Presente el padre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELVANO DE JESUS ANGULO FERNANDEZ y MARBELY ANGELICA DUGARTE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19102