REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONIDAS PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.763, domiciliado en la Urbanización San José, Avenida Los Próceres, calle Monte Bello, casa Nº 1-38, Mérida Estado Mérida, padre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 31, del año 1995, se cometieron dos errores uno material y otro de omisión, PRIMERO: al transcribir el apellido de la progenitora de la adolescente por cuanto fue transcrito BARBOSA, con S siendo lo correcto BARBOZA con Z. El segundo de ellos al omitir el lugar o Jurisdicción donde nació su hija, ya que colocaron “…Que la niña que presenta nació en Centro Ambulatorio Medico Odontológico Universitario Mérida…” siendo lo correcto “…Que la niña que presenta nacio en Centro Ambulatorio Medico Odontologico Universitario Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida…” Errores materiales que aparecen en el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 31 Año 1995, donde se evidencian los errores cometido. Copia simple de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. Copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 31 Año 1995, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer el apellido de la progenitora de la adolescente así BARBOZA con Z. Y la Jurisdicción de nacimiento de la adolescente así: “…Que la niña que presenta nacio en Centro Ambulatorio Medico Odontologico Universitario Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida…”; y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 31, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/19143.-