REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARLENE IZARRA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.624, domiciliada en San Rafael del Chama, Vía El Morro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 330, del año 1.998; señalando la solicitante que al ser asentada su hija, por ante el Registro Civil antes señalado, se incurrió en un error material al trascribir su Número de la Cédula de Identidad de la siguiente manera: V-16.654.629; siendo lo correcto V- 16.654.624. Error material que se evidencia tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado, que reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53. 54 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 330, Año 1.998, donde se evidencia el error existente. Constancia de datos filiatorios de la progenitora de la niña ciudadana MARLENE IZARRA DAVILA, expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Coordinación Regional Mérida, (ONIDEX - MERIDA), y Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana antes mencionada, lo que viene a demostrar que el numero correcto de la cédula de identidad de la referida progenitora es: V- 16.654.624. Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el número de la Cédula de Identidad de la madre de la niña ciudadana MARLENE IZARRA DE RAMOS, así: V- 16.654.624. Partida Nº 330, Año 1.998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.---------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------
En Mérida, los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/19178.-
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