REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos MARIA ANDREINA RONDON SANTIAGO y JOAN CARLOS VERGARA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.906.687 y V.-16.934.326, respectivamente, la primera domiciliada en Sector Mupate, casa S/N, del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, y el segundo en Pueblo Llano, calle Ayacucho, Nº 3-58, Municipio pueblo Llano del estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con su progenitora los fines de semana, desde el día viernes hasta el día domingo en la tarde. SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares y decembrinas, las mismas serán compartidas en un 50% cada uno de los progenitores, el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARIA ANDREINA RONDON SANTIAGO y JOAN CARLOS VERGARA VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/19200