TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 18 de Junio del año dos mil ocho.



198º y 149º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRE, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio (49) a las ciudadanas TANYA JOSE GARCIA LOPEZ, ROSA AMERICA GARCIA LOPEZ y LOPEZ DE GARCIA ROSA MAXIMILIANA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 9.920.740, 8.553.843 y Nº 2.396.561, en la cual solicitan Medida de Protección para la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 11 de enero del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de las referidas ciudadanas, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la adolécesete OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, LOPEZ DE GARCIA ROSA MAXIMILIANA, plenamente identificada en autos. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /18217