REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.622, domiciliada en los Curos, parte alta, bloque 42, apartamento 03-02, edificio 1, Estado Mérida, madre del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida se cometió el error material involuntario al momento, de transcribir, el número de la Cédula de Identidad del padre del niño ya que colocaron V-12.171.034 siendo lo correcto V-13.171.034 este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 329, Año 1999. Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los progenitores del niño. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al número de la Cédula de Identidad del padre del niño. Copia simple de las Tarjetas alfabéticas remitida por la Oficina Nacional de Identificación de Colon Estado Táchira, de fecha 16 de Julio del año 2007. Oficio de fecha 14 de marzo del año 2008, en la cual remiten las tarjetas alfabéticas de los números de las cédulas de identidad solicitadas En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. signada con el Nº 329, Año 1999, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. Deberá corregirse el error cometido en cuanto al número de la Cédula de identidad del progenitor del niño siendo lo correcto: V-13.171.034. Y no como quedo al momento de la transcripción. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. Partida Nº 329 Año 1999. ASÍ SE DECIDE.---
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Zgr /18844.-