TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Dieciocho de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.083.780 abogada en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.759 actuando como apoderada judicial del ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Perito Forestal, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.793, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quien solicita en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Consejo de la Judicatura hoy día Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los siguientes conceptos: Beca asignada al niño OMITIR NOMBRE, por el extinto Consejo de la Judicatura. Cobro de Pensión de Sobrevivente y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a la causante CLARA CONCEPCION CEBALLOS UZCATEGUI, quien se desempeño como Archivista del Circuito Judicial Penal, en la actualidad era pensionada. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03148 se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de interés Superior para el niño OMITIR NOMBRE; En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, para lo cual se autoriza la entrega de los mismos al ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, quien los deberá consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada las operaciones. Es de hacer notar que en la expresión y “cualquier otro beneficio” quedan incluidos el pago de cualquier beneficio que le puedan corresponder al prenombrado niño por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP. 3148
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