REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSE ABEL SIERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.973, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587 y la ciudadana YUGAINA MAJA EL HALABI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.584.492, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2007, se recibió la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de cuerpo y bienes. Quedando decretada dicha separación de cuerpo en fecha 10 de Mayo del año 2007. Mediante escrito de fecha trece (13) de Mayo del año 2008, el ciudadano JOSE ABEL SIERRA MORENO, asistido por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y que se notifique a la ciudadana YUGAINA MAJA EL HALABI MONTILLA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por su cónyuge; notificación esta que se hizo efectiva en fecha 20 de Mayo del año 2008. Por auto de fecha (27) de Mayo del año 2008 se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 17. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 281. En la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JOSE ABEL SIERRA MORENO y YUGAINA MAJA EL HALABI MONTILLA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Encargado de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Abril del año 2004, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 17, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Quedando dicha separación decretada el 10 de Mayo del año 2007, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que se puedan sumar a la comunidad de gananciales, por lo tanto no tienen nada que declarar al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa-


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE ABEL SIERRA MORENO y YUGAINA MAJA EL HALABI MONTILLA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil Encargado de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Abril del año 2004, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del niño será ejercida por la madre, ciudadana YUGAINA MAJA EL HALABI MONTILLA. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, monto que se incrementará proporcionalmente en un 10% de forma anual; además de entregar un bono por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) en el mes de Agosto y otro de igual proporción en el mes de Diciembre, dichos bonos se incrementarán en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, por lo tanto el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, educación y por común acuerdo las vacaciones y días feriados serán compartidas entre ambos padres. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.

ZGR/16376