TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º



Revisado como a sido el presente expediente y vista el acta de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho, que corre inserta a los folios 123 al 125 y visto el Informe Social, realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, inserto a los folios 97al 102. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 10, 25, 26 y 27 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho, a la niña OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención INAM - MËRIDA, inserta al folio 160. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ELIZABETH ARIAÑO y MARCOS LUIS ARIAÑO, en su carácter de tía paterna y progenitor, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
MIR/syc/17628