REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR ALFONSO ZERPA MENDEZ y MARISOL MOLINA MORENO, venezolanos, inspector de alarmas y oficios del hogar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-16.657.044 y V.-17.894.668, domiciliados el primero en la vía El Valle, El Playón, Nº 2-006 y la segunda en El Valle, sector Monterrey, Centro Poblado, Nº 16, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 18 de marzo de 2.008, acta Nº 111, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano VICTOR ALFONSO ZERPA MENDEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.250,00) mensuales, a partir del 15 de abril del 2008, en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. El Bono escolar lo ofreció en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales, en los meses de agosto y septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400,00) a pagar antes del 15 de diciembre de cada año, cubrirá igualmente el gasto que se genere por médico y medicamentos en un 50% siempre y cuando su hijo lo amerite. No estableció el ajuste anual, ya que no tiene estabilidad laboral. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre de su hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VICTOR ALFONSO ZERPA MENDEZ y MARISOL MOLINA MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 18801