REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULEYSI ELENA VILLARREAL y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.200.269 y V-18.796.731, domiciliados la primera en Apartaderos, Sector Las Cañaditas, Aldea turística Apartadero, casa sin número, Municipio Rangel del Estado Mérida y el segundo en Mucuchies, calle Pablo VI, casa Nº 17, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según expediente interno Nº DP02/612-08, de fecha (17) de Abril del Año 2.008; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) año de edad, conciliaron que el monto de la Obligación Manutención, a favor de sus hijos queda establecido en la suma de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, la cual será entregada por el padre ciudadano JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, a la madre ciudadana YULEYSI ELENA VILLARREAL, los días sábados de cada semana, en el lugar de trabajo de la madre, que el padre declaró conocer, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de conformidad. Adicionalmente fija un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre, de vestido y calzado que requieran los niños. La Obligación asumida debe ser cancelada por adelantado y se establece un aumento automático y proporcional de la Obligación de Manutención en un veinte (20%) por ciento anual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULEYSI ELENA VILLARREAL y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
PJPP/18971