TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RAMON BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.036.433, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.146, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.847.730, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le pueda corresponder a la mencionada adolescente por el fallecimiento de su progenitora, la causante NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.725, quien laboró en el Departamento Manejo de Bosques, de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de los Andes, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, la cual falleció ad-intestato, el día treinta (30) de Septiembre del 2007, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 667, de fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano FERNANDO RAMON BARRIOS HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de legítimo Padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03439.-
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