TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho.-


198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano, HUGOLINO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.756, domiciliado en La Entrada Principal Santa Juana, Pie de Llano, pasaje Paredes, casa Nº 1-17, Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, de la Defensa Pública del Estado Mérida; actuando en su carácter de legitimo padre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMELINDA BRICEÑO MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.359.818, quien falleció Ab-Intestato el día veintiuno (21) de enero del año 2008, en El Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: Colapso Cardiaco Respiratorio, ACV Hemorrágico, Aneurisma, según certificado médico de la doctora Rosalba Florido.------------------------------------En fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (18) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, HERMELINDA BRICEÑO MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 91, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: ARNOLDO RAFAEL SANTIAGO BRICEÑO, YELICSA SANTIAGO BRICEÑO, YENNY MARIA SANTIAGO BRICEÑO, OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad, y los dos últimos de catorce (14) y trece (13) años de edad, cuyas partidas fueron expedidas por: La Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signadas con los Nros 93, 198, 95 Años 1977, 1979 y 1982; y por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, signadas con los Nros 100 y 584 Años 1994 y 1995, en su orden respectivo. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano HUGOLINO GUTIERREZ GARCIA, y de los hijos de la causante: ARNOLDO RAFAEL SANTIAGO BRICEÑO, YELICSA SANTIAGO BRICEÑO, YENNY MARIA SANTIAGO BRICEÑO, OMITIR NOMBRES. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: EDWIN ENRIQUE ANGULO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.511, domiciliado en Mérida Estado Mérida; y MAXIMO ALBERTO OBANDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.549, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista trato y comunicación, a la ciudadana HERMELINDA BRICEÑO MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.818, natural de Mérida, teniendo como último domicilio la Entrada Principal Santa Juana, Pie del Llano, pasaje Paredes, casa Nº 1-17, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana HERMELINDA BRICEÑO MORENO, falleció en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana HERMELINDA BRICEÑO MORENO, dejó cinco hijos como Únicos Universales Herederos: ARNOLDO RAFAEL SANTIAGO BRICEÑO, YELICSA SANTIAGO BRICEÑO, YENNY MARIA SANTIAGO BRICEÑO, OMITIR NOMBRES.----------------------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL SANTIAGO BRICEÑO, YELICSA SANTIAGO BRICEÑO, YENNY MARIA SANTIAGO BRICEÑO, OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMELINDA BRICEÑO MORENO, quien falleció Ab-Intestato el día veintiuno (21) de enero del año 2008, en El Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

PJPP/03448