TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, dos de junio del dos mil ocho

198º y 149º

Revisado como ha sido el expediente; y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana MARIA JOSE DAVILA DI GIORGI, cumplió su mayoría de edad, en fecha 22-03-2008, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio seis (06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: Dejar sin efecto el oficio Nº 7053 de fecha 10-12-2007, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal relacionado con la realización de un Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana GLADYS MERLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 15056. SOLICITANTES: DAVILA DE GIORGI MARIA JOSE (adolescente), RAMIREZ CLEOFAS (ABUELA MATERNA); MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN; Fecha de Entrada: 19-09-2006. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/15056