TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diecisiete de junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad; vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.822, domiciliada en la Avenida 2 Lora, entre calles 30 y 31 nº 30-50, Mérida, Estado Mérida, en su condición de abuela materna manifestó que convive con la adolescente desde meses de nacida, que no mantiene contacto con la madre, de quien desconoce el domicilio y tampoco el del padre de la adolescente, la adolescente manifiesta que ella quiere un espacio y se encuentra cursando 5to año y tiene amigas y requiere asistir y participar en las distintas actividades programadas con la culminación del año, que se siente bien en casa de la abuela, que su abuela la aprecia y la quiere y por eso la tiene bajo su responsabilidad. El Tribunal la orientó en el sentido de que debe cuidar a su abuela y oir sus consejos que solo quiere protegerla; se acuerda la realización de un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN, Asimismo se acuerda en resguardo de la integridad de la adolescente OMITIR NOMBRE que permanezca bajo la custodia de la abuela paterna ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN DE PARRA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación legal de manera provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.822, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Logv/19191