TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho, inserta al folio 57 del presente expediente, levantada a los ciudadanos ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.969, domiciliado en Urbanización Villa Lara, Bella Vista, Ejido, Edificio 12, Apartamento 002, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, RONAL JACINTO RANGEL MAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.841, domiciliado en Avenida Don Tulio Febres, Residencias La Floresta, Piso 2, Apartamento 21, Mérida, Estado Mérida y a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.177, de igual domicilio; así como la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha once (11) de enero de dos mil ocho, inserta a los folios 35 y 36, del presente expediente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE ; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COCOLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho, inserta a los folios 35 y 36, a favor de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES, antes identificado, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/17793.-