REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos RONALD EDUARDO GARCIA PIRATOVA y YEISLI YUSETH PEREIRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.433.641 y V.-11.317.058, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) meses de edad, bajo los siguientes términos: El padre compartirá con su hija dos veces a la semana, en los días que ambos progenitores acuerden, en un horario comprendido entre las 05:00 pm. y las 08:00 pm., y cada quince días la tendrá consigo desde el viernes en la tarde (05:00 pm.) hasta los domingos a las 05:00 pm., cuando la retornara la madre, iniciándose este régimen el 29 de Febrero de 2.008, en el entendido que la madre hará entrega de la niña y el padre la retornara a la casa de la madre. En Navidad, el padre compartirá una fecha con la niña y la otra fecha con la madre, iniciando este año el 24 con él y el 31 con la madre, a cuyos efectos el padre tendrá la niña desde la fecha correspondiente hasta el día siguiente cuando la retornara a la madre al mediodía, en años sucesivos se intercambiara el disfrute de las fechas especiales. En carnaval y Semana Santa, cada padre disfrutara un asueto con su hija, iniciando este año la Semana Santa con el padre, ya que el Carnaval lo compartió con la madre, intercambiando en años sucesivos el disfrute del asueto, las vacaciones escolares serán convenidas en su oportunidad. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos RONALD EDUARDO GARCIA PIRATOVA y YEISLI YUSETH PEREIRA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/18804