REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JUAN LUIS GABALDON UNDA y SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.313.667 y V-8.049.500 respectivamente, de profesión técnico en comercio exterior y oficios del hogar en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha ocho (08) de Mayo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 62. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y nueve (09) años de edad, expedidas la primera por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de el Recreo y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 2089 y 331. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JUAN LUIS GABALDON UNDA y SANDRA ISABEL JELAMBI DE GABALDON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Abril del año 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización el Carrizal B, calle los Pinos, casa Nº 245, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año 2001, sin reconciliación alguna hasta la presente fecha y en virtud de ello decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán repartidos posteriormente de mutuo y amistoso acuerdo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JUAN LUIS GABALDON UNDA y SANDRA ISABEL JELAMBI UNDA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Abril del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 62. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente y niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de la prenombrada adolescente y niño será ejercida por la madre SANDRA ISABEL JELAMBI UNDA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) mensuales, que el padre se obliga a depositar en una cuenta de ahorro que se abrirá en una Institución bancaria para tal efecto así mismo esta cantidad será aumentada en un 20% anual; de igual forma el padre se obliga a darles uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre cuando comiencen sus hijos los estudios y en el mes de diciembre vestuarios y calzados de fin de año y otros que tenga a bien darle, así como cualquier otros gastos necesarios tales como asistencia médica y medicina. Igualmente se fija un bono especial, que debe cancelar el padre a sus hijos en los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada bono, asimismo los bonos especiales serán aumentados en un 20% anual, cada uno. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio, pudiendo visitar a sus hijos, cada vez que lo crea conveniente, podrá llevarlos de viaje, dentro del territorio nacional, siempre que constituya beneficio para ellos y no entorpezca sus labores habituales a fin de mantener una constante relación cercana de amor y respeto. En los periodos de vacaciones y fechas decembrinas de los hijos lo decidirán ellos con quien compartirlos por su propia voluntad, sin imposiciones de ninguno de los padres. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/19069
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