TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco de junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual asistió a los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ SANCHEZ Y BLEIDY ADELAIDA DUGARTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, relojero y artesana, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.022.048 y V-11.956.952, domiciliados el primero en El Sector Aguas Calientes, San martín, calle principal, Nº 3, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, calle 1, Nº 23, Mérida, Estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, el primero en su condición de padre y la segunda en su condición de tía materna del adolescente antes identificado; vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, a la ciudadana BLEIDY ADELAIDA DUGARTE ZERPA, y al adolescente OMITIR NOMBRE , manifestando la tía materna que ella tiene bajo su responsabilidad a su sobrino desde el fallecimiento de su hermana ALBIS TIBISAY DUARTE ZERPA, quien era la madre del adolescente con el consentimiento del padre ciudadano RICHARD JOSE PEREZ SANCHEZ, quien está en contacto con el por teléfono, manifestando el adolescente que el se encuentra bien con su tía y desea continuar bajo su responsabilidad. El Tribunal orienta a ambos en la necesidad de que el adolescente reciba afecto y orientación para su formación integral y exhortó al adolescente a cumplir y acatar las normas y orientaciones, igualmente se observa que el padre ayuda al adolescente quincenalmente para su alimentación y quedó en colaborar para los gastos extraordinarios, asimismo se considera necesario hacer comparecer al padre, para lo cual se acuerda citar al mismo mediante oficio y la realización de un Informe Social en el hogar de la ciudadana BLEIDY ADELAIDA DUGARTE ZERPA, el cual deberá ser consignado en un lapso de 30 días de despacho contados a partir de la presente fecha, Asimismo se acuerda en resguardo de la integridad del adolescente OMITIR NOMBRE. que permanezca bajo la custodia de la tía materna ciudadana BLEIDY ADELAIDA DUGARTE ZERPA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación legal de manera provisional del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana BLEIDY ADELAIDA DUGARTE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.952, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Logv/19139