REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El acta de levantada en esta misma fecha donde se presentaron los ciudadanos: RAMON ALEXIS VIVAS Y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.798.107 y V-18.965.520, respectivamente, domiciliados el primero en Sector el Manzano bajo, calle Urdaneta, primera transversal Nº 3, Ejido, y la segunda en Residencia Urbanización Carabobo, vereda 3, casa Nº 15, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que abrirá la madre, comprometiéndose el padre a proporcionar la cantidad para la cuenta. SEGUNDO: se establecen dos (02) bonos especiales por 600 cada uno en el mes de septiembre y otro en diciembre, de cada año, y un incremento de cincuenta (50) anual. TERCERO: el padre asume el 50% de los gastos médicos, presente la madre LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, esta de acuerdo con lo ofrecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALEXIS VIVAS Y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19151 de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








Mbv /19151


















TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho.


198 º y 149 º

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Mbv/19151