REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.--------------------------

198º y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha dieciocho (18) de junio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos NANCY COROMOTO VILLASMIL y JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.900.613 y V.-12.152.142, domiciliados la primera en el Arenal, calle Santa Bárbara, casa s/n, al final de la Calle Santa Bárbara y el segundo en la Avenida 7, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-45, Mérida, Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes manifestaron: La madre ciudadana NANCY COROMOTO VILLASMIL, ratificó en cada una de sus partes la solicitud realizada a este Tribunal por concepto de Obligación de Manutención y Bono Navideño, igual que el 20% anual, así mismo el bono escolar que seria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Y el padre ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, está de acuerdo en los montos solicitados por la madre de su hijo, depositándolos en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin, durante los diez primeros días de cada mes, quedando en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, más un bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y el bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual de veinte por ciento (20%). Tanto la mensualidad, como los bonos especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY COROMOTO VILLASMIL y JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19186