REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ROJAS Y YAILQUEN PLAZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.589.208 y V.-13.499.555, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el viernes en la tarde, a la salida de la escuela, hasta el lunes a primera hora, cuando lo retornara a su lugar de estudios. Los días martes, miércoles y jueves, lo visitara en su hogar entre las 07:00 p.m. y las 08:30 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas por el niño en 50% con cada padre, iniciando este año la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, intercambiado el periodo de disfrute cada año entre los padres. En navidad el niño compartirá una fecha con su padre y la otra con la madre, con su respectiva semana para cada progenitor, iniciando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre. En Carnaval y Semana Santa, compartirán el asueto en 50% para cada padre, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre intercambiando el periodo de disfrute cada año entre los padres. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día de cumpleaños del niño, acuerdan elegir un lugar para celebrarlo, compartir ambos con el niño e igualmente sufragaran ambos los gastos de este evento. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ROJAS Y YAILQUEN PLAZA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/19200