REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEYDIS ALFONSO FLORES D´ JESUS y MARIELA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y peluquera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.861 y V-16.655.919, residenciados el primero en el sector las Tienditas del Chama, calle Flores, Nº 3-26, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Chamita I, Terraza 5, casa Nº 2-1, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 158 de fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) pagaderos en dos porciones iguales quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) pagadero en el mes de Septiembre de cada año, adquiriendo con mis hijos los útiles y uniformes, con la cuota parte que me corresponde y documentar el pago con facturas y recibos. El bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), pagadero el 15 de diciembre de cada año, con el mismo sistema que para el bono escolar. En cuanto al ajuste anual no deseo establecerlo ya que no cuento con empleo fijo, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que mis hijos ameriten, previa presentación del récipe médico al igual que gastos extras de vestuario. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01340030090302147450 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la madre de mis hijos.” Presente la madre del adolescente y niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos LEYDIS ALFONSO FLORES D´ JESUS y MARIELA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/19251