REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.895.845 y V-13.967.271, domiciliados la primera en la Urbanización Humbolth, bloque 8, edificio 1, apartamento 01-02, Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Centenario, edificio 3, apartamento Nº 63, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº DP-01-414-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00). Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0209-49-2092052454 a nombre de la madre ciudadana MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR, en forma mensual, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, puntual y oportunamente, dentro de los primeros (5) días de cada mes. Asimismo se establecen dos bonos especiales adicionales: un bono especial adicional en el mes de diciembre que consiste en que el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado y juguete que requiera su hijo para esa época del año; estimado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) una vez al año y un bono especial adicional para el mes de Agosto, el cual consiste en que el padre asume la obligación de comprarle a su hijo todos los uniformes y zapatos, que su hijo requiera para sus actividades escolares estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) una vez al año. Igualmente los padres acuerdan voluntariamente que, las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional en un 20% una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, antes identificados, manifestaron su conformidad en lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/19253.