REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSAURA ELENA PORRAS CARRERO y JOSE ALEJANDRO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.804.196 y V-9.476.854, domiciliados la primera en Los Curos, Parte Alta, Bloque 31, piso 01, Apartamento 01-04, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Cañamelar, Etapa C, casa Nº C-14, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según expediente interno Nº DP02/628-08, de fecha (03) de Junio del Año 2.008; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, conciliaron en EXTENDER el monto de la Obligación Manutención, a favor de su hijo, el cual quedo homologado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2003, y cuyo nuevo convenimiento se regirá a tenor de los siguientes términos: Los Padres “Tomando en consideración la Obligación de Manutención establecida voluntariamente por nosotros a favor de nuestro hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, en virtud de que el mismo está estudiando, hemos decidido extender la Obligación de Manutención, hasta los veinticinco (25) años de edad; en el entendido que dicha Obligación de acuerdo al aumento automático y proporcional establecido en el convenimiento, para la fecha asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 335,00), mensuales y el Bono Especial Escolar para el mes de septiembre y el Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, cada uno, asciende actualmente a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). Acordamos expresamente que la Obligación de Manutención y Bonos, continuaran siendo depositados por adelantado, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0375-630200009371, a nombre del adolescente. Así mismo convenimos en lo sucesivo el aumento automático y proporcional del monto de la Obligación de Manutención y las Bonificaciones Especiales, será de un veinte (20%) por ciento una vez al año”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSAURA ELENA PORRAS CARRERO y JOSE ALEJANDRO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19280