TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.441, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.039, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.994, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar diversos beneficios legales y contractuales, prestaciones sociales, fideicomisos, seguro de vida, indemnización por accidentes, pensión de sobrevivientes, monte pío, caja de ahorros, seguro social y otros derivados de la relación laboral del causante OSCAR ILDEFONSO IBARRA ILDESA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.224.060, quien laboró como obrero en la Universidad de los Andes, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, el cual falleció ad-intestato, el día quince (15) de marzo del 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 07, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


PJPP/03424.-