REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista el Acta de fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho, inserta al folio 26 del presente expediente, en la cual los ciudadanos TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.370, domiciliado en El Arenal, Vía La Joya, casa Nº 18, Vía Principal, cerca de la Bodega, Mérida, Estado Mérida y MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.398, domiciliada en Avenida Los Próceres, Sector Pie del Tiro, Frente a la Escuela, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo: El Padre ciudadano TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONES, ofreció por concepto de Obligación de Manutención lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200,00) mensuales. SEGUNDO: Cuando la niña comience a estudiar aportará el Bono Escolar. TERCERO: Los gastos médicos y de medicinas lo aportará en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En cuanto al Bono Navideño él padre comprará la ropa para el 24 y 31 de diciembre, vestido, zapato, ropa interior. QUINTO: Igualmente ofreció el 10% de aumento anual. La madre ciudadana MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, aceptó el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el padre, el Bono Navideño, los gastos por médico y medicinas y el aumento del 10% anual. Así mismo, solicitó que los depósitos los realicen a la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes que está a su nombre y de la niña. El padre manifestó estar de acuerdo en depositar los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que mencionó la referida ciudadana. Ambos solicitan homologar el presente acuerdo y solicitan el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONES y MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.

Fcv/17910.