TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 26 de Junio del dos mil ocho.-


198º y 149º


Vista.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos LUZARDO ROJAS LIBIA DEL CARMEN Y BRICEÑO ROJAS LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.455.290 y 15.296.967, de fecha 18 de Junio del presente año. Quienes manifestaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento con respecto a la Fijación de la Obligación a la Manutención, en beneficio de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre se obliga a entregar personalmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), mensuales y los bonos especiales de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% sobre las cuotas fijadas. Los ciudadanos antes mencionados solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y hecho lo cual se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, LUZARDO ROJAS LIBIA DEL CARMEN Y BRICEÑO ROJAS LUIS ANTONIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 19177.-