REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA IBARRA y MARIA LENDY QUINTERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera respectivamente, funcionario Policial y Empaquetadora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.347.935 y V-12.346.222, domiciliados el primero en el Sector Las Cruces de Ejido, calle Principal, Nº 02, Estado Mérida y la segunda en la Entrada la Haciendita, Zona Industrial Los Curos, casa Nº 2-3, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 159 de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) pagaderos en dos porciones iguales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, pagadero a partir del mes de mayo y descontados de mi nómina laboral y depositada en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal efecto, más el cincuenta (50%) por ciento, de los gastos extraordinarios de salud y vestuario. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 335,00), pagadero en el mes de septiembre de modo personal y voluntario, por cuanto yo aprovecho el beneficio laboral de crédito en la Proveduría Prototal y otros comercios afiliados para la adquisición de útiles, el remanente lo depositaré en la cuenta que aperturará la madre. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) a descontar de mi nómina con el cobro de mis aguinaldos. El incremento anual será del diez (10%) por ciento, de las sumas establecidas”. Presente la madre de la niña ciudadana MARIA LENDY QUINTERO SANTIAGO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE REINALDO ZERPA IBARRA y MARIA LENDY QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/19225