REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (26) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.895.845 y V-13.967.271, domiciliados la primera en la Urbanización Humbolth, bloque 08, Edificio 01, apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Centenario, Edificio 03, apartamento Nº 63, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según expediente Nº 415-08 de fecha 08 de Abril del Año 2008, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, mediante el cual, el padre del niño ciudadano DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, pueda buscar a su hijo personalmente. Cualquier día de la semana en el domicilio de la madre; siempre que no interfiera con las actividades normales de su hijo, pudiendo compartir el tiempo que las partes de mutuo acuerdo consideren conveniente con su hijo retornándolo oportunamente al lugar de domicilio de la madre. Por otra parte queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. Al respecto la partes ciudadanos MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, expusieron: “Estamos de acuerdo con la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta de acuerdo conciliatorio y manifestamos expresamente nuestra conformidad con la totalidad del contenido mismo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIANNA DI RIDOLFO FUENMAYOR y DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/19229.