REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (26) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ ELENA RUZ CASTELLANOS y PABLO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.896.791 y V-14.268.962, domiciliados la primera en Pueblo Llano, Sector Motus, Dividivi, casa sin número y el segundo en San Rafael de Mucuchies, Avenida Bolívar, casa sin número, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRE de cinco (05) y dos (02) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según expediente Nº 035 de fecha 12 de Septiembre del Año 2007, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia a favor de sus hijas, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “ El padre visitara a las niñas los fines de semana entre las horas desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. En las vacaciones de Agosto una semana en la casa y en navidad días intercalados”. Presente el padre de las niñas ciudadano PABLO ANTONIO MORENO SANCHEZ, declaro: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LUZ ELENA RUZ CASTELLANOS”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ ELENA RUZ CASTELLANOS y PABLO ANTONIO MORENO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/19283.