TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (26) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VISENTE FERNANDEZ TORO y IRMA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.349.620 y V-17.239.584, residenciados el primero en La Vía Jají, al lado de la entrada de el Silencio, Casa sin número, Estado Mérida y la segunda en La Vía Jají, Sector El Rosario, Nº 09, pasando la Alcabala Las Cruces, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “Retiraré a mi hija del hogar paterno cada quince (15) días, los días viernes a las 5:00 p.m., y la retornaré al mismo lugar el día domingo a las 4:00 P.M., y que el progenitor retire al niño cada quince (15) días en mi casa, los días viernes a las 12:00 A.M., y los retorne los domingo al mediodía. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval la disfrutaremos con ambos hijos en igual cantidad de tiempo. El día del padre y de la madre, lo pasaran con el progenitor respectivo. El Régimen se empezó a cumplir desde el pasado 02 de mayo del 2008”. Presente el padre de los niños ciudadano VISENTE FERNANDEZ TORO manifestó estar de acuerdo con todo lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VISENTE FERNANDEZ TORO y IRMA CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/19313.
|