TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRES ANTONIO PALENCIA GARCIA y MARVIN DEL CARMEN RANGEL VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Electricista y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.175.993 y V-12.654.019, domiciliados el primero en la Hoyada de Milla, calle 05, Nº 1-26, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización La Arboleda, Torre “E”, piso 03, apartamento 3-3, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 180 de fecha ocho (08) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, distribuidos en un primer pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que pagare el 07 de cada mes o el día hábil siguiente, mediante depósitos en la cuenta de ahorro que la madre indique, el Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar en la primera quincena del mes de septiembre y el Bono Navideño en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) a pagar en la primera quincena del mes de diciembre, siendo que el sistema de pago de los Bonos será la adquisición de ropa y calzado para los niños conmigo y documentaré el pago con facturas y recibos a petición de la madre. También me comprometo a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicinas cuando los niños lo ameriten y asumiré los gastos de calzado y vestuario durante todo el año, cuando así lo requieran los niños y de acuerdo a mi capacidad económica. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre de mis hijos”. Presente la madre de los niños ciudadana MARVIN DEL CARMEN RANGEL VELAZCO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDRES ANTONIO PALENCIA GARCIA y MARVIN DEL CARMEN RANGEL VELAZCO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19316
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