REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ GUERRERO y SANDRA DEL CARMEN CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.709.258 y V-8.045.573 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MORELLA PEREIRA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.071.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.974, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veinte (20) de Mayo del año 1996, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, quedando en esa misma fecha decretada la separación de cuerpo y bienes, por auto de fecha 04 de Octubre del año 2000, se declina la competencia y se remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 28-03-2001, se recibió se le dio entrada y se avoca al conocimiento de la causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a la Fiscal Novena. Mediante escrito de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente, los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ GUERRERO y SANDRA DEL CARMEN CARRERO MARQUEZ, identificados en auto, asistidos por la abogada en ejercicio NORLYN YARELY ZERPA LOBO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.799, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 101. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 307. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de Diciembre de 1991, por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Las partes señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ GUERRERO y SANDRA DEL CARMEN CARRERO MARQUEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintiuno (21) de Diciembre de 1991, por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 101. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado adolescente será ejercida por la madre, quien continuará residenciada en la Residencia Bolívar, apartamento Nº 12, piso 3, ubicado en la avenida 7 entre calle 25, Parroquia el Sagrario del municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) mensuales y los bonos para gastos cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) para los meses de Agosto y Diciembre, con un aumento del 20% para la mensualidad y los bonos. Además de los gastos que se puedan presentar en cuanto a vestimenta, enfermedad, educación, recreación y otros; los mismos serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el contacto personal con su hijo será los fines de semana buscándolo a cualquier hora del día y llevándolo al hogar. En cuanto a las navidades, semana santa, y carnavales alternativamente. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASÍ SE DECIDE.-------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Zgr/02090
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