TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, veintisiete de Junio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho, inserta al folio 145 del presente expediente, suscrita por la ciudadana BETSI DEL SOCORRO COROMOTO VOLCANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.491.610, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.917, en la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto llegó a un acuerdo con el ciudadano PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.133, domiciliado en El Llano del Molino, Sector Guzmán, Casa s/n, Vía La Culata al Frente de la Caja de Zanahorias, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, parte demandada. Visto igualmente que el ciudadano PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, se dio por notificado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho, según se evidencia de la boleta de notificación inserta al folio 165. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 14291, DEMANDANTE: VOLCANES RODRIGUEZ BETSI DEL SOCORRO COROMOTO. DEMANDADO: SANTIAGO SANTIAGO PEDRO JOSE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: MAYO, AÑO: 2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/14291.-
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