REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MALENA MARGARET BLANCO BARILLAS y LUIS ALBERTO MORALES BAUDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.657.473 y Nº V-10.080.011 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Vuelta de Lola, calle Transito, edificio el Cóndor, apartamento PB-2 Parroquia Milla y el segundo con domicilio en el Barrio Campo de Oro, calle 3, casa Nº 3-51, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROMULO F. MORALES B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.720.722, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.259, de este mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 105. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y quince (15)años de edad, expedidas la primera por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y la segunda expedida por el Director del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signadas bajo los Nºs 654 y 2648. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos MALENA MARGARET BLANCO BARILLAS y LUIS ALBERTO MORALES BAUDINO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha (21) de Febrero del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijando el domicilio conyugal en el sector Vuelta de Lola, calle Transito, edificio el Cóndor, apartamento PB-2 de esta ciudad de Mérida. Señalando las partes que desde la fecha del matrimonio cumplieron con los derechos y deberes recíprocos que deben existir en un matrimonio, pero luego surgieron desavenencias que interrumpieron la vida en común y que desde el 16 de Marzo del año 2002, decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo por cuanto la relación no era la más idónea para ellos y para sus hijos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MALENA MARGARET BLANCO BARILLAS y LUIS ALBERTO MORALES BAUDINO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha (21) de Febrero del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 105. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente y niña, será ejercida por la madre en la misma dirección de residencia que fungió como domicilio conyugal. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a seguir aportando la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) semanales, que hace un total al mes de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.330,00), la cual aumentará proporcionalmente en un 25% anual. Igualmente el padre aportara dos bonos especiales para los meses de Agosto y diciembre, estos gastos serán cubiertos por el padre de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), la cual aumentará propor-cionalmente en un 25% anual, y será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre y de los hijos. En cuanto a los medicamentos, gastos por honorarios médicos, odontológicos, hospitalización, tratamientos médicos prolongados, uniformes y útiles escolares, vestido, recreación y otros serán cubiertos por el padre y la madre de manera proporcional. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento u oportunidad, cuando lo considere conveniente, respetando las horas de descanso de sus hijos, podrá el padre LUIS ALBERTO MORALES BAUDINO, pasar el sábado y el domingo con sus hijos; así mismo para la época de vacaciones del mes de diciembre, el 24 el niño OMITIR NOMBRE, lo pasará con la madre y el 31, lo pasará con el padre; y otras vacaciones con participación previa de la madre MALENA MARGARET BLANCO BARILLAS. ASI SE DECIDE.---- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/19095