REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.


198º Y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELXO ROJAS ROJAS y AUXILIADORA RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, comerciante y ama de casa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.957.923 y V.-11.468.097, domiciliados ambos en la Avenida Bolívar, Nº 2-58, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2.008, acta Nº 121, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14), trece (13), doce (12), cuatro (04) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, retirara a sus hijos los días sábados y domingos a las 11:00 a.m. y los retornara a la casa el mismo día, a las 5:00 p.m. y en épocas de vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, lo compartirán ambos padres con sus hijos de manera alterna e igualitaria cada uno. El día del padre y de la madre lo pasaran con el progenitor respectivo. Presente la madre de los adolescentes y los niños expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes y niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADELXO ROJAS ROJAS y AUXILIADORA RODRIGUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19224