REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- Vista el Acta de fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho, inserta a los folios 21 y 22 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: JANMILETH THAYRIT SOSA UZCATEGUI y JUAN GABRIEL OLIVARI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.732 y V-11.951.710, domiciliados en la Avenida 16, Santa Elena, Calle El Milagro, 1-44 y en Ejido, El Palmo, Avenida 2, Casa Nº 65, Estado Mérida, en su orden, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08); mediante la cual Ambos padres acuerda un Régimen de Convivencia Familiar bajo los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá buscar a la niña a la hora de la salida del colegio, el día viernes y retornarla el lunes al colegio a la hora de entrada a sus clases, cada 15 días, es decir, un fin de semana con la madre, un fin de semana con el padre, siempre tomando en consideración las actividades de la niña. SEGUNDO: El padre podrá visitar y compartir con su hija 2 días a la semana de forma intercalada, retirándola del colegio y retornándola al colegio a sus actividades habituales, siempre comunicándose entre los padres, de mutuo acuerdo. TERCERO: Los períodos vacaciones, serán compartidos en igualdad de días, de forma alterna. CUARTO: En Vacaciones de diciembre cada padre compartirá con la niña de forma alterna, con igualdad de días, de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Vista igualmente el acta de fecha tres (03) de Junio del año dos mil ocho, levantada a los ciudadanos JANMILETH THAYRIT SOSA UZCATEGUI, JUAN GABRIEL OLIVARI MARQUEZ y a la niña OMITIR NOMBRE, inserta al folio 23 del presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JANMILETH THAYRIT SOSA UZCATEGUI y JUAN GABRIEL OLIVARI MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/18765.