TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Tres de Junio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.397.488 y 20.397.487; así como el acta levantada a la ciudadana JOSEFA RAMONA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.189, domiciliada en El Vallecito Sector Las Mercedes, casa s/n a una cuadra arriba del Restaurant La Casona y las adolescentes OMITIR NOMBRES, anteriormente identificadas, y visto igualmente que la madre de las adolescentes de auto, falleció, según acta de Defunción consignada al folio 33 y siguiente, así como lo manifestado por las adolescentes en su deseo de permanecer con su abuela materna ciudadana Josefa Ramona, que ambas cursan 1er año de Ciencias en el Liceo Rómulo Gallego; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, a las adolescentes OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo las adolescentes OMITIR NOMBRES permanecer en el hogar de la abuela materna ciudadana JOSEFA RAMONA ESPINOZA, quien representará legalmente a las adolescentes y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a las adolescentes de auto; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. 18914
Fm/